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Inicios del tacógrafo digital en España
La implantación en España del tacógrafo digital para vehículos de nueva matriculación, obligados al uso e instalación de este aparato de control, comenzó el 1 de enero de 2006.
¿Qué es un tacógrafo digital?
El tacógrafo digital es un nuevo sistema basado en tecnología digital para medir tiempos y velocidades de conducción que reemplazará al tacógrafo analógico.

El sistema consta de una unidad de vehículo, un sensor de velocidad/distancia y de las tarjetas de tacógrafo.
¿Qué vehículos están obligados a llevar tacógrafo digital?
De manera general, todos los vehículos que tengan una MMA superior a 3.5 toneladas o en el caso de vehículos para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido el conductor, salvo ciertas excepciones. (ver paquete de movilidad para vehículos entre 2500 kg de MMA y 3500 kg de MMA.)
¿Qué ocurre con los vehículos que llevan tacógrafo analógico?
Los vehículos matriculados antes del 5 de agosto de 2005 que monten el tacógrafo analógico podrán seguir utilizándolo, sin necesidad de reemplazarlo por uno digital. (ver paquete movilidad para transporte internacional)
La unidad de vehículo
La unidad de vehículo será la encargada de controlar todo el sistema y registrar, entre otras, toda la información relativa a la actividad de los conductores donde está instalada durante los últimos 365 días. Además almacenará información relativa a fallos, intentos de manipulación del sistema, velocidad excesiva, calibración... así como cuando se ha accedido a dicha información, ya sea por parte de un Inspector o los Cuerpos de Seguridad del Estado.

La unidad de vehículo estará fijada con la hora GMT (Greenwich Mean Time), es decir, la hora del meridiano de Greenwich, también conocida como UTC (Universal Time Co-ordinated). Según el fabricante de la unidad será posible, el modificarla a la hora local, una hora más en invierno o dos horas en verano para España.

Para poder emplear la unidad del vehículo, los conductores, empresas, talleres (también conocidos como centros de ensayo) y cuerpos de seguridad tendrán una tarjeta que recogerá sus necesidades específicas, de forma que les permita acceder a los datos contenidos en la unidad para los que están autorizados.
¿Qué tipos de tarjetas se emplean en el tacógrafo digital?
Existen cuatro tipos de tarjetas de tacógrafo digital, a saber:
La Tarjeta de Conductor será utilizada por los conductores de vehículos que lleven tacógrafo digital.
La Tarjeta de Empresa la emplearán las compañías que tengan en su flota vehículos con tacógrafo digital.
La Tarjeta de Control será utilizada por los cuerpos de seguridad e inspectores para descargar y comprobar la información del tacógrafo digital y/o la tarjeta de conductor.
La Tarjeta de Centro de Ensayo será utilizada para calibrar el tacógrafo digital.
El nuevo tacógrafo digital sustituye los discos del tacógrafo analógico por tarjetas inteligentes basadas en chip, con el tamaño de una tarjeta de crédito. El chip incluye un programa que protege los datos almacenados en él y que permite que la tarjeta se comunique con el tacógrafo digital de forma segura.

Tipos y compatibilidad
Las tarjetas del tacógrafo digital pueden ser de cuatro tipos diferentes:
• Tarjeta de Conductor: identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad. Las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad.
• Tarjeta de Empresa: identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
• Tarjeta de Control: identifica al organismo de control, y en su caso, a la persona que realice el control, además permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
• Tarjeta de Centro de Ensayo (también conocida como Tarjeta de Taller): Identifica al titular y permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.
TACOGRAFO INTELIGENTE
• A partir de junio del 2019 todos los vehículos matriculados ya vienen equipados con el nuevo tacógrafo digital inteligente DTCO.

• Los modelos anteriores al tacógrafo DTCO 3.0 dejaron de fabricarse en marzo de 2018.

• El nuevo tacógrafo DTCO 4.0 y siguientes, no serán compatible para la sustitución de los DTCO 3.0 ni de los modelos anteriores sin el debido cambio del sensor de velocidad. Es decir, si quieres cambiar tu tacógrafo actual al nuevo, ten en cuenta que también debes cambiar el sensor de velocidad por uno de segunda generación.

• Las herramientas de descarga también cambian para adaptarse a la nueva tecnología y a la segunda generación de tarjetas de conductor.

¿Cuál es la versión de mi tacógrafo digital?
En el caso de disponer de un tacógrafo digital o inteligente de VDO podrás acceder a la versión actual de tu tacógrafo de 3 diferentes maneras:

• En la documentación de inspección periódica o primera calibración del tacógrafo (documentación de obligada custodia en el vehículo, en caso de ser solicitado por la autoridad pertinente en carretera).

• En la parte trasera del tacógrafo, para ello se necesitaría una desinstalación y para ello, o cualquier otra incidencia, te aconsejamos acercarte a un centro técnico autorizado de tacógrafos.

• La manera más sencilla es abriendo la cajetilla del papel de impresora del tacógrafo, y sacando el rollo donde podrás acceder a la versión actual de tu tacógrafo.

Conociendo la versión de tu dispositivo podrás saber, entre otras, si tu tacógrafo dispone de la regla del minuto, si permite la posibilidad de realizar la descarga remota o si está preparado para el transporte internacional en el futuro.
Cada 2 años se actualizará la versión del tacógrafo inteligente para poder adaptarse a las nuevas funcionalidades marcadas por el Reglamento UE 165/2014, donde se indicarán los requisitos necesarios del tacógrafo digital inteligente y su futura evolución.
¿QUÉ TIPOS DE INSPECCIONES DE TRANSPORTE PUEDEN HACERME?
En relación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corresponde a la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre el ejercicio de las siguientes funciones (según art. 9.1 del Real Decreto 645/2020):

• La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

• La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

• La coordinación de la inspección con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte terrestre y, en particular, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del transporte por carretera.

En relación a las comunidades autónomas ejercerán, por delegación del Estado, la inspección de los servicios y demás actividades del transporte por carretera y por cable competencia de éste, en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios y en los vehículos que circulen por ellos, con independencia en ambos casos, del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades objeto de inspección.
Asimismo, delega en las Comunidades Autónomas la facultad sancionadora sobre las infracciones que detecten en el ejercicio de las actuaciones inspectoras que lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto anteriormente, incluso cuando la gestión de los servicios o actividades afectados no haya sido objeto de delegación o haya sido objeto de delegación en otra Comunidad Autónoma.
Al recibir la notificación de inspección, deberá aportar la documentación solicitada ante la institución responsable de la inspección, en el plazo indicado. Si es usted es cliente de GESTAFLOTA y necesita ayuda para presentar la documentación para inspección, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS DE TACÓGRAFO DIGITAL REQUERIDOS PARA INSPECCION
Acorde a la Orden FOM 1190/2005de 25 de abril por la que se regula la implantación del tacógrafo digital, establece en su artículo 22 que la transferencia, descarga o volcado de datos, es la copia, junto con la firma digital, de una parte, o de la totalidad de los datos almacenados en la memoria del vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo.
La transferencia no podrá modificar ni borrar ninguno de los datos almacenados.
En su articulo 26, se recoge la disposición de los datos para la Administración.
Toda empresa titular de vehículos dotados de tacógrafo digital deberá atender los requerimientos de petición de datos solicitados por parte de los órganos competentes en materia de transportes u otros organismos de control, debiendo aportar los mismos por alguno de los siguientes procedimientos: soporte físico CD-R o CD-RW, correo electrónico o descargando los ficheros mediante una página Web de descarga. En cualquier caso, el formato de ficheros deberá ser compatible con el sistema de ficheros Windows XP o equivalente, y para poder verificar la autenticidad e integridad de los datos recibidos, éstos se remitirán siempre con una firma digital añadida, la cual se ajustará a lo establecido en el apéndice 11 del Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Los datos se podrán requerir desagregados por vehículo, conductor o período de actividad. El nombre de los ficheros tendrá la siguiente estructura:
Ficheros de datos de las VU:

V_M...M_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD
V: identifica el tipo de fichero (datos de la VU).
M...M: VRN (matrícula del vehículo). Campo de longitud variable.
C...C: país con cuyo certificado se firman los datos de la VU. Campo variable de 1 a 3 caracteres. Codificado según el Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 en su Apartado 2.71.

YYYYMMDD_HHMM: fecha y hora en la que se realizó la descarga:
YYYY: año.
MM: mes.
DD: día.
HH: hora.
MM: minuto.
TGD: extensión del fichero.
El fichero deberá contener datos de actividad de todas las fechas incluidas en el periodo que se solicite, en orden cronológico.

Ficheros de datos de las tarjetas de conductor:

C_N...N_C...C_ YYYYMMDD_HHMM.TGD
C: identifica el tipo de fichero (datos de una tarjeta de conductor).
N...N: número de la tarjeta (16 caracteres).
C...C: país emisor de la tarjeta. Campo variable de 1 a 3 caracteres. Codificado según el Anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85 en su Apartado 2.71.
YYYYMMDD_HHMM: fecha y hora en la que se realizó la descarga:
YYYY: año.
MM: mes.
DD: día.
HH: hora.
MM: minuto.
TGD: extensión del fichero.
No es posible fragmentar ni partir los ficheros TGD del tacógrafo, ya que perderían la firma digital y dejarían de ser válidos para inspección.
DEBER DE CONSERVACIÓN DE DATOS
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones vigentes en el orden laboral, toda empresa titular o arrendataria de vehículos dotados de tacógrafo digital está obligada a mantener, durante un mínimo de 365 días a partir de la fecha de su registro, los datos necesarios para el control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CEE) número 3820/85 y en la Directiva 92/6/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1992, y registrados por los aparatos de control en la memoria del mismo, de forma que puedan hacerse disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y la exactitud de los mismos.
LA DESCARGA, TRANSFERENCIA O VOLCADO DE DATOS
Para dar cumplimiento a la obligación de la conservación de datos, periódicamente, y mediante el procedimiento que se considere apropiado, la empresa titular de vehículos con tacógrafo digital, procederá a la descarga, transferencia o volcado de datos de la unidad vehicular o unidades vehiculares y las tarjetas de sus conductores a cualquier medio de almacenamiento externo.

Los datos almacenados deben ser transparentes, esto es, durante el almacenamiento es preciso respetar el orden de los bytes que se transfieren de la tarjeta, así como el orden de los bits dentro de cada byte.

La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.

Cuando se detecte un mal funcionamiento, pero aún puedan descargarse los datos.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Al menos cada tres meses.

La descarga de datos de las tarjetas de los conductores deberá hacerse, cuando menos, en los siguientes plazos o supuestos:

Al abandonar el conductor la empresa.

Cuando sea necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración.

Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.

Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible.

Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.

Los datos mínimos a descargar o volcar serán los siguientes:

a) Datos de la tarjeta de conductor:

Todos los archivos elementales de la tarjeta que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.